¿Qué información y documentos debe suministrar?
1.
R.U.T (Registro único tributario)
Siempre y cuando no reposen en los archivos de la Cámara de Comercio
2.
Certificado del tamaño de la empresa
3.
Declaración del Art. 50 de la ley 789 Persona Jurídica
Prueba del cumplimiento de las obligaciones en forma oportuna y completa con el sistema de seguridad social en salud, pensiones, ARL y cuando sea el caso SENA, cajas de compensación familiar, ICBF
4.
Certificado proponente no forma parte de grupo empresarial
Certificación en la que consta que el proponente no forma parte de ninguna situación de control ni grupo empresarial.
o
Certificado proponente hace parte de grupo empresarial
Certificación en la que consta que el proponente forma parte situaciones de control o grupo empresarial
Capacidad financiera y capacidad organizacional
1.
Información contable (copia simple)
Balance general, estado de resultado, nota a los estados financieros, certificación de los estados financieros suscrita por proponente y contador, dictamen a los estados financieros realizada por el revisor fiscal o auditor externo.
2.
Certificado de gastos financieros
cuando estos no estén dentro de los estados financieros
3.
Certificado de cuentas principales
Del balance general, principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias, y cuentas contingentes, deudoras y acreedoras
4.
Tarjeta profesional (copia simple)
Contador o revisor fiscal
Clasificación de bienes, obras y servicios
1.
Certificación de códigos del clasificador UNSPSC
Los proponentes deberán indicar los bienes, obras y servicios que ofrecerán a las Entidades Estatales, identificados con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel.
1.
Certificado de la Experiencia o copias de los contratos
Acta de liquidación del contrato y/o ordenes de servicio, de compra, expedido por el tercero que recibió el bien, obra o servicios
2.
Declaración del proponente de los códigos UNSPSC
o
Experiencia personas jurídicas con menos de 3 años
Las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la experiencia directa de sus socios o accionistas.