Para desarrollar proyectos de construcción se requiere la licencia de construcción que debe ser otorgada por la Curaduría Urbana, entidad que evalúa el cumplimiento de normas como el uso del suelo y otros aspectos técnicos. En Manizales se encuentran dos Curadurias Urbanas antes las cuales se puede realizar este trámite :
Curaduría 1
Curaduría 2
Licencia de construcción obra nueva
Es la autorización para adelantar obras de edificación en
terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de
demolición total.
Es la autorización para incrementar el área construida de
una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte
edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos,
excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Es la autorización para adelantar las obras tendientes a
recuperar y adaptar un inmueble o parte de este declarado como bien de interés cultural, con el fin de conservar y
revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el
respeto por su integridad y autenticidad.
Licencia de construcción reforzamiento estructural
Es la autorización para intervenir o reforzar
la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a
niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los
requisitos de laLey 400 de 1997
Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
Es la autorización que se otorga para volver a construir
edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que
fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Es la declaración de la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencias previas siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. No aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.