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No podrá trasladarse de régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 45 años (mujeres) y 50 años (hombres).
Para trasladarse debe haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el régimen de ahorro individual.
Si el trabajador es dependiente el formulario debe ir firmado por el empleador o la persona encargada en la empresa.